Fin del anonimato criptográfico en Polonia: DAC8
El Gobierno polaco ha confirmado efectivamente el fin del anonimato de las criptomonedas en Polonia. Un proyecto de ley aprobado en diciembre, que implementa la directiva DAC8 de la UE, permitirá a las autoridades fiscales acceder a los datos de las transacciones con criptomonedas de una manera comparable a la información de las cuentas bancarias.

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El 17 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de enmienda a la Ley sobre el intercambio de información fiscal con otros países. A pesar de su título técnico, este proyecto representa uno de los avances normativos más significativos para el mercado polaco de criptomonedas hasta la fecha.
El Gobierno polaco presentó formalmente el proyecto de ley de aplicación de la DAC8 al Sejm (la cámara baja del Parlamento) el 4 de enero de 2026. Posteriormente, el Sejm remitió el proyecto de ley a la comisión parlamentaria correspondiente para que siguiera trabajando en él.
Una vez concluidos los procedimientos de la comisión, el proyecto de ley se someterá a votación plenaria. Se espera que su aprobación tenga lugar en la primera mitad de 2026.
Las nuevas normas afectan a los titulares de bitcoines, ethereums, monedas estables, NFT y otros criptoactivos que utilizan intercambios u otros intermediarios.
Sin embargo, cabe destacar que la legislación de la UE es objeto de controversia en Polonia: el presidente ha vetado tanto la Ley del Mercado de Criptoactivos como el proyecto de ley que implementa la DSA, como se explica con más detalle más adelante en el artículo.
¿Qué es la DAC8?
El proyecto de ley transpone la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) del Consejo al Derecho polaco. Se trata de la octava modificación de la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal. Su objetivo principal es ampliar el sistema de intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos.
Durante muchos años, las cuentas bancarias tradicionales han estado sujetas a una transparencia total en virtud de la Norma Común de Comunicación de Información (CRS), mientras que los criptoactivos han permanecido en gran medida fuera de los marcos formales de comunicación de información. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la mayoría de los criptoactivos no eran objeto de comunicación de información en virtud de la normativa vigente de la UE, y muchos proveedores de servicios criptográficos no entraban en la definición de entidades financieras.
Como resultado, los criptoactivos podían transferirse y almacenarse sin la participación de intermediarios financieros tradicionales y sin una supervisión centralizada desde el punto de vista de la información fiscal. Esta asimetría normativa se está abordando ahora.
La DAC8 aplica el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE, alineando las normas de información sobre criptoactivos con las ya aplicables en las finanzas tradicionales.
¿Quién estará obligado a informar?
El borrador introduce el concepto de «proveedor de servicios de criptoactivos con obligación de informar», que incluye:
- Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud de la MiCA, incluidas las principales plataformas de intercambio con licencia de la UE.
- Los operadores de criptoactivos, una categoría recientemente definida que abarca a las entidades que no están directamente reguladas por la MiCA, pero que prestan servicios comparables, como las plataformas que operan con modelos de solicitud inversa o determinadas plataformas NFT.
- Los proveedores de servicios de staking y préstamos criptográficos, con obligaciones de notificación que se extienden explícitamente a estas actividades.
- Los operadores de cajeros automáticos criptográficos y determinadas plataformas DeFi, en las que ejercen un control efectivo sobre las transacciones.
¿Qué autoridad recibirá los datos?
El proyecto establece normas de nexo que determinan la jurisdicción responsable de la notificación. Para los residentes fiscales polacos, esto significa que los datos de las transacciones se comunicarán al jefe de la Administración Tributaria Nacional (Krajowa Administracja Skarbowa) a través de mecanismos de intercambio automático, incluso cuando el proveedor de servicios esté establecido en otro Estado miembro de la UE.
Ámbito de la información comunicada
Datos de identificación del usuario
La comunicación incluirá los siguientes datos de identificación de los usuarios:
- Nombre y apellidos
- Dirección de residencia
- País o países de residencia fiscal
- Números de identificación fiscal (en Polonia: PESEL o NIP)
- Fecha y lugar de nacimiento
Datos de las transacciones (por criptoactivo)
Los datos de las transacciones se comunicarán por separado para cada criptoactivo e incluirán:
- Valor bruto total de las compras realizadas con monedas fiduciarias
- Valor bruto total de las ventas en monedas fiduciarias
- Valor de mercado de los intercambios de cripto a cripto
- Valor de las transacciones de pago minoristas liquidadas en cripto
- Valor total y número de transferencias entrantes y salientes
- Número de unidades y número de transacciones en cada categoría
Las transferencias de criptoactivos desde intercambios a direcciones externas, incluidas las carteras frías privadas, están explícitamente cubiertas. Dichas transferencias se comunicarán como movimientos a direcciones para las que no existe información que las vincule a una persona física o jurídica identificada.
Como resultado, las autoridades fiscales tendrán visibilidad sobre el volumen de criptoactivos retirados del ecosistema regulado. Cualquier monetización futura de dichos activos puede requerir la justificación del coste de adquisición y el momento de realización de los ingresos.
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Declaración obligatoria de residencia fiscal
En virtud de la legislación de aplicación de la DAC8, el acceso a los servicios de criptoactivos estará condicionado a la presentación de una declaración de residencia fiscal. Este requisito se aplica tanto a los usuarios nuevos como a los existentes.
La declaración debe incluir:
- País o países de residencia fiscal
- Número de identificación fiscal de cada uno de esos países
- Datos personales presentados bajo responsabilidad penal por declaraciones falsas
El incumplimiento de la presentación de la declaración dará lugar a restricciones en la cuenta. Transcurridos 60 días desde la solicitud inicial, el proveedor de servicios de criptoactivos estará obligado a bloquear al usuario para que no realice transacciones sujetas a notificación, incluidas compras, ventas y retiradas.
Plazos para los usuarios existentes
Los proveedores de servicios tendrán hasta el 31 de octubre de 2026 para obtener las declaraciones requeridas, con dos solicitudes formales que se emitirán.
Las cuentas para las que no se proporcionen declaraciones antes de finales de 2026 serán bloqueadas a partir del 1 de enero de 2027.
Pagos minoristas en criptomonedas
El borrador introduce el concepto de «transacción de pago minorista sujeta a notificación», definida como una transferencia de criptoactivos a cambio de bienes o servicios por un valor superior a 50 000 dólares estadounidenses.
Las transacciones como la compra de vehículos, bienes inmuebles u otros activos de alto valor utilizando criptomonedas a través de intermediarios regulados serán notificables, con la identificación tanto del comprador como del vendedor.
Exclusiones de la notificación
Las siguientes categorías están excluidas de las obligaciones de notificación de la DAC8:
- Monedas digitales de bancos centrales (CBDC)
- Dinero electrónico en el sentido de la normativa aplicable
- Criptoactivos de circuito cerrado, incluidos determinados tokens de utilidad, puntos de fidelidad y activos de juegos que no pueden utilizarse fuera de un ecosistema limitado
La carga de la prueba recae en el proveedor de servicios. En caso de incertidumbre, un criptoactivo se considera notificable.
MiCA en los países de la UE (Mini-Hub)
Sanciones por incumplimiento
El proyecto establece sanciones tanto administrativas como fiscales penales por incumplimiento por parte de los proveedores de servicios. Entre ellas se incluyen:
- Sanciones económicas por incumplimiento de la obligación de informar
- Sanciones por incumplimiento de los procedimientos de diligencia debida
- Sanciones por incumplimiento de la obligación de registrarse
- Responsabilidad penal fiscal para las personas que actúen en nombre de entidades que incumplan la normativa
La aplicación de la DAC8 supone un cambio fundamental en el tratamiento de los criptoactivos en Polonia. Las transacciones criptográficas realizadas a través de intermediarios regulados estarán ahora sujetas a normas de transparencia comparables a las aplicables a las cuentas bancarias. Para los residentes fiscales polacos, esto supone el fin efectivo del anonimato criptográfico práctico y aumenta significativamente la importancia de la precisión en la declaración de impuestos y el mantenimiento de registros.
La disputa sobre la legislación de la UE en Polonia: ¿qué va a pasar ahora?
En esta ocasión, cabe señalar que el 9 de enero de 2026 el presidente de Polonia, Karol Nawrocki, vetó el proyecto de ley que introducía la Ley de Servicios Digitales en el ordenamiento jurídico polaco. El objetivo del proyecto de ley era aumentar la protección de los usuarios de Internet contra los contenidos ilegales e introducir procedimientos de apelación claros contra las decisiones de las plataformas.
El presidente declaró que, en su opinión, se trataba de una mala ley que no aplicaba directamente la legislación de la UE y, además, la ampliaba innecesariamente. Según sus propias palabras:
«La ley que aplica la denominada DSA (Ley de Servicios Digitales), el reglamento de la UE sobre servicios digitales, se suponía que, en principio, protegía a los ciudadanos, especialmente a los niños. Es cierto que la realidad virtual actual conlleva muchas amenazas. Se trata de una cuestión extremadamente importante, que requiere una regulación prudente, eficaz y sensata». «Y es precisamente por esta razón por la que no debería haberse destruido con inserciones legislativas deficientes. Una vez más, se han añadido disposiciones indefendibles y simplemente perjudiciales a soluciones adecuadas».
«(…)».
Quiero que esto quede claro: una situación en la que un funcionario subordinado al Gobierno decide lo que se permite en Internet se asemeja al concepto del Ministerio de la Verdad de la novela 1984 de Orwell. El autor escribió sobre un mecanismo de poder que primero toma el control del lenguaje, luego de la información y, finalmente, del pensamiento de los ciudadanos.
Si las autoridades deciden qué es «verdad», qué es «desinformación», quién puede hablar y quién no, la libertad desaparece paso a paso, bajo consignas aparentemente nobles como la seguridad, el bien común o la protección de los más débiles.
La forma más eficaz de quitar la libertad no es prohibir la libertad de expresión, sino imponer la única versión permisible de la realidad. El Ministerio de la Verdad de Orwell es un símbolo de advertencia, una alarma, contra el momento en que el Estado comienza a decir a los ciudadanos no solo lo que pueden hacer, sino también lo que pueden decir y pensar.
Por eso digo: veto. Sin embargo, me gustaría que esto se considerara un llamamiento: solucionemos esto. En un mes podemos preparar un borrador honesto. En dos meses podemos tener una ley que proteja a los niños y respete la Constitución. Invito al Ministerio de Asuntos Digitales y a las organizaciones que se han dirigido al presidente sobre este asunto a preparar conjuntamente un buen proyecto de ley. La libertad de expresión debe ser protegida por los tribunales, de forma rápida, eficaz e independiente. Vale la pena corregir esto, vale la pena hacerlo bien. No perdamos tiempo; también por el bien de los más jóvenes, construyamos un Estado libre, no un Estado censurador. (…)
Firmaré las buenas leyes. Vetaré las malas. Y siempre estaré del lado de las mujeres y los hombres polacos».
En este contexto, también merece la pena prestar atención al proyecto de ley sobre el mercado de criptoactivos, que también sigue en el limbo.
Si MiCA no es la opción adecuada: explore otras jurisdicciones
En la actualidad, el proyecto de ley sobre criptomonedas ha «salido» del Senado, donde se le añadió una enmienda que lo empeora, aumentando la tasa para los emisores de tokens. Ahora, el Sejm puede rechazarlo o aprobarlo. A continuación, el documento llegará al escritorio del presidente (el rechazo del proyecto de ley por parte de la cámara baja no parece realista), donde será vetado.
Como resultado, cada vez es más probable que se produzca un estancamiento legislativo: el Gobierno cuenta con suficientes senadores y diputados para aprobar su proyecto de ley, pero posteriormente no puede anular el veto del presidente, ya que se requiere una mayoría de tres quintos en el Sejm.
Es muy probable que las tres leyes que implementan la legislación de la UE en Polonia —la Ley del Mercado de Criptoactivos, la DSA y la DAC8— no entren en vigor.
